ARCA redefinió el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas físicas

Se incorporan nuevas pautas para presentar la declaración jurada simplificada y se unifican los procedimientos con el esquema general.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes cambios en el régimen del Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas, con especial foco en la modalidad simplificada.

La medida incorpora nuevas pautas para la presentación de la declaración jurada y avanza en la unificación de los procedimientos con el esquema general. De este modo, todos los contribuyentes deberán cumplir con la determinación anual del impuesto, independientemente de si están inscriptos en el régimen general o si optaron por la modalidad simplificada.

Según lo establecido en la norma, la liquidación deberá realizarse siguiendo “los procedimientos, formas, plazos y condiciones” definidos por el organismo, en un intento por estandarizar el cumplimiento y simplificar la operatoria administrativa.

Impuesto a las Ganancias: ARCA aplica cambios para personas físicas

Uno de los ejes centrales de la modificación es que la presentación de la declaración jurada deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, disponible en el sitio oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En este esquema, los contribuyentes inscriptos en el régimen general deberán completar el formulario F. 711, mientras que quienes adhieran al régimen simplificado utilizarán el formulario F. 2711. En este último caso, el sistema contará con información precargada proveniente de bases del organismo y de datos suministrados por terceros.

No obstante, los contribuyentes podrán revisar esa información y realizar “ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones” antes de confirmar la presentación, lo que introduce un esquema más automatizado, pero con margen de corrección.

La resolución también establece que, para acceder al régimen simplificado, será obligatorio haber realizado la adhesión o la ratificación anual dentro de los plazos previstos. En caso de exclusión o desistimiento, el contribuyente deberá volver al régimen general.

Asimismo, las nuevas disposiciones serán aplicables a quienes opten por el régimen simplificado correspondiente al período fiscal 2025.

La medida se enmarca en la implementación del sistema opcional previsto en la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/2026, con el objetivo de unificar criterios y simplificar la presentación del impuesto.

Cómo funciona el nuevo esquema

Uno de los cambios centrales es la implementación operativa del régimen simplificado, que permitirá a los contribuyentes acceder a una declaración jurada con información precargada por el organismo.

El sistema estará disponible a través del servicio web “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” y contemplará dos modalidades. Por un lado, el régimen general, que continuará utilizando el formulario tradicional F. 711. Por otro, el régimen simplificado, que incorporará el nuevo formulario F. 2711.

En este último caso, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá a disposición datos provenientes de sus propios registros y de información aportada por terceros. Los contribuyentes podrán revisar esos datos y realizar modificaciones o incorporaciones antes de confirmar la presentación, en un esquema que busca agilizar el proceso sin eliminar la instancia de control por parte del usuario.

A quiénes alcanza

La resolución está dirigida a:

  • Personas humanas
  • Sucesiones indivisas residentes en el país

Podrán optar por el régimen simplificado aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas previamente en la normativa (Ley 27.799 y su reglamentación).

Qué cambia en la práctica

El nuevo esquema apunta a simplificar el cumplimiento del impuesto y reducir la carga administrativa. En concreto:

  • Se unifica el proceso de presentación a través de un portal digital
  • Se incorporan datos automáticos precargados
  • Se habilita una validación más simple por parte del contribuyente
  • Se mantiene la posibilidad de ajustar la información antes de presentar

Además, quienes no adhieran o queden excluidos del régimen simplificado deberán continuar bajo el esquema general.

Condiciones y requisitos

Para utilizar el sistema, los contribuyentes deberán contar con:

  • Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior
  • Adhesión previa o ratificación anual al régimen simplificado

En caso de desistimiento o exclusión, la obligación vuelve automáticamente al régimen general.

Desde cuándo rige

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este 20 de abril. Además, se establece una disposición transitoria: el régimen también será aplicable para quienes validen su adhesión correspondiente al período fiscal 2025.