El máximo tribunal desestimó una demanda impulsada por el CECIM de La Plata al considerar que la entidad carecía de legitimación procesal, dejando sin efecto la inconstitucionalidad dictada previamente por la Cámara Federal platense.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y rechazó la acción de amparo iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).
El litigio se había originado cuando la organización civil cuestionó la supresión de la ley que limitaba la posesión de tierras rurales por parte de ciudadanos o empresas extranjeras, argumentando una afectación a la soberanía nacional. Sin embargo, en su fallo, la Corte centró el análisis en la falta de legitimación activa, subrayando que la Constitución Nacional exige la existencia de un “caso” o “perjuicio concreto” y que la soberanía territorial no puede encuadrarse bajo la categoría de bien colectivo para habilitar demandas de esta naturaleza sin una afectación directa.
De esta manera, el tribunal supremo evitó pronunciarse sobre la validez constitucional de fondo del decreto presidencial, pero dejó sin efecto el freno judicial que había impuesto la justicia de alzada platense. La medida convalida la vigencia del marco normativo impulsado por el Gobierno nacional en materia de inversiones y tenencia de tierras.
